INFORME n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021
28 de octubre, 2021
INFORME DE SITUACIONES SIGNIFICATIVAS DE CONTROL
IDENTIFICADAS EN LA AUDITORÍA FINANCIERA DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2021
CONTENIDO
Introducción 5
Origen de la Auditoría 5
Objetivo 5
Alcance 5
Criterios de Auditoría 6
Metodología aplicada 6
Generalidades acerca del objeto auditado 6
Comunicación Preliminar de los resultados de la Auditoría 7
Resultados 7
Reconocimiento, medición y control de los activos fijos 7
Debilidades en el reconocimiento de los costos, la revaluación, y en el análisis de indicios
de deterioro del valor de los activos fijos 7
Registro y control de derechos y obligaciones 10
Debilidades de control relacionadas con las Cuentas por Pagar, Cuentas por Cobrar y
Provisión de Cobranza Dudosa 10
Revelación de contingentes y reconocimiento de provisiones 13
Debilidades en el tratamiento y revelación de las contingencias 13
Suficiencia y calidad de las revelaciones 14
Debilidades de la información revelada en las notas explicativas de los estados
financieros 14
Conclusiones 16
Disposiciones 16
A LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 16
A LICDA. ISABEL QUIRÓS SÁNCHEZ A EN SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL DEL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 17
AL LIC. JOSÉ DAVID RUIZ PIEDRA EN SU CALIDAD DE ADMINISTRADOR GENERAL DE
LA FÁBRICA NACIONAL DE LICORES O A QUIEN EN SU LUGAR OCUPE EL CARGO 17
CUADROS
CUADRO N.°. 1. DIFERENCIA ENTRE LA REVALUACIÓN NETA Y EL SUPERÁVIT POR REVALUACIÓN 8
CUADRO N.°. 2. EJEMPLOS DE MOVIMIENTOS EN LOS QUE LA FANAL NO REGISTRA EL IVA EN LA ADQUISICIÓN
Y MEJORA DE BIENES DURADEROS 9
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Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
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Resumen Ejecutivo
¿QUÉ EXAMINAMOS?
La auditoría tuvo como propósito anal ...
Fecha publicación: 02/11/2021
Fecha emisión: 28/10/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
Año: 2021
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Al contestar refiérase
al oficio n.° 16765
28 de octubre, 2021
DFOE-SOS-0283
Señor
José David Ruiz Piedra
Administrador General
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
Estimado señor:
Asunto: Remisión del Informe n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021 sobre las situaciones
significativas de control interno identificadas en la auditoría financiera de los
estados financieros de la Fábrica Nacional de Licores al 31 de diciembre de
2020
Me permito remitirles el Informe n.° DFOE-SOS-IF-00006-2021, preparado por esta
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, en el cual se consignan los resultados de la
Auditoría Financiera de los Estados Financieros de la Fábrica Nacional de Licores al 31 de
diciembre de 2020.
La información que se solicita en este informe para acreditar el cumplimiento de las
disposiciones, deberá remitirse, en los plazos y términos fijados, a la Gerencia del Área de
Seguimiento para la Mejora Pública del Órgano Contralor, observando los “Lineamientos
generales para el cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones emitidas por la
Contraloría General de la República en sus informes de auditoría”, emitidos mediante
Resolución n.° R-DC-144-2015, publicada en La Gaceta n.° 242 del 14 de diciembre del 2015.
Al respecto, se le solicita, en su condición de destinatario de las disposiciones contenidas
en los siguientes párrafos: n.° 4.7 al n.° 4.11, emitidas por esta Contraloría General en el citado
informe de auditoría, remitir la indicación de un correo electrónico como medio oficial de
notificación.
Asimismo, se le recuerda que las disposiciones señaladas en el aparte 4 del informe de
cita, son de acatamiento obligatorio y deberán ser cumplidas dentro de los plazos y términos
conferidos para ello. En caso de que se incumpla con esas disposiciones en forma injustificada
una vez agotado el plazo otorgado para cumplir con la disposición, este Órgano Contralor p ...
Fecha publicación: 02/11/2021
Fecha emisión: 28/10/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
Año: 2021
INFORME N.° DFOE-SOS-IF-00005-2021
27 de setiembre de 2021
INFORME DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS
FINANCIEROS DE LA FÁBRICA NACIONAL DE
LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
2021
INFORME DE OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2020
Señor
Marlon Antonio Monge Castro
Presidente Junta Directiva
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA
Opinión
1.1. La Contraloría General de la República realizó la auditoría de los Estados
Financieros de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL), la cual pertenece al
Consejo Nacional de Producción (CNP) que la administra como una unidad
adscrita de conformidad con el artículo 50 de la Ley n.° 2035. Esta auditoría
comprendió el Balance de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2020, el
Estado de Rendimiento Financiero, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y
el Estado de Flujos de Efectivo, correspondientes al período terminado en dicha
fecha, así como las notas explicativas de estos estados financieros.
1.2. En opinión de la Contraloría General de la República, debido a lo expresado en los
párrafos de la sección Fundamento de la opinión adversa, los estados financieros
examinados no se presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes
de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
Fundamento de la opinión adversa
1.3. Respecto del saldo de las cuentas de Maquinaria, Equipo y Mobiliario por ?5.0931
millones, así como las de Terrenos y de Edificios por ?1.226 millones y ?5.474
millones, respectivamente, se utiliza el modelo de revaluación para medir el costo
de sus bienes duraderos; no obstante, el último avalúo que realizó fue en el
período 2012. Al respecto, la NIC 16: Propiedades, Planta y Equipo, establece que
las revaluaciones deben realizarse con suficiente regularidad para asegurar que el
importe en libros no difiera significativamente del que podría determinarse
utilizando el valor razonable al ...
Fecha publicación: 30/09/2021
Fecha emisión: 27/09/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: Área de Fiscalización para el Desarrollo Sostenible
Tipo documental: INFORMES DE FISCALIZACIONES
Proceso: AUDITORIA FINANCIERA
Año: 2021
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
R-DCA-00225-2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las doce horas once minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintiuno.-----------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA en
contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002-PV, promovida por la FÁBRICA
NACIONAL DE LICORES (CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN), para el servicio de
vigilancia de instalaciones.--------------------------------------------------------------------------------------------
RESULTANDO
I. Que el 12 de febrero de 2021, el objetante presentó ante la Contraloría General de la
República recurso de objeción en contra del cartel de la Licitación Pública No. 2021LN-000002-
PV, promovida por la Fábrica Nacional de Licores.------------------------------------------------------------
II. Que mediante auto de las 11 horas 22 minutos del 15 de febrero de 2021, esta División
otorgó audiencia especial a la Entidad licitante para que se pronunciara sobre el recurso de
objeción interpuesto. Dicha audiencia fue atendida mediante oficio No. GG-OFIC-143-2021 del
18 de febrero de 2021, el cual se encuentra incorporado al expediente digital de la objeción. -----
III. Que la presente resolución se emite dentro del plazo de ley, y en su trámite se han
observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. ------------------------------
CONSIDERANDO
I. SOBRE EL FONDO. 1) Condiciones Específicas. Educación secundaria. Indica el
objetante que el cartel solicita que los agentes de seguridad tengan aprobado segundo año de
educación secundaria. Menciona que ello no se justifica según las funciones a desarrollar, ya
que con aprobar el cumplimiento el segundo ...
Fecha publicación: 26/02/2021
Fecha emisión: 23/02/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Año: 2021
Contraloría General de la República
T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr
http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica
AUDIENCIA ESPECIAL
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.
San José, a las once horas veintidós minutos del quince de febrero de dos mil veintiuno ----------
RECURSO DE OBJECIÓN interpuesto por SEGURIDAD Y VIGILANCIA SEVIN LIMITADA,
en contra del cartel de la LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000002-PV promovida por el
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN (FANAL) para contratación de servicios de
vigilancia de instalaciones de FANAL.------------------------------------------------------------------------------
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81 y 82 de la Ley de Contratación Administrativa,
178 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 9 del Reglamento de
Notificaciones de los productos que emite la División de Contratación Administrativa de la
Contraloría General de la República se confiere AUDIENCIA ESPECIAL por el plazo de TRES
DÍAS HÁBILES a la Administración licitante, para que se refiera por escrito DE MANERA
AMPLIA Y BIEN FUNDAMENTADA a los argumentos expuestos por el objetante. El plazo
conferido se contabiliza a partir del día siguiente al de la notificación de este auto. Asimismo, se
advierte a la Administración que deberá remitir copia completa de la última versión del cartel de
la contratación de conformidad con lo establecido en el artículo 10 inciso e) del Reglamento de
la Ley de Contratación Administrativa, y de ser necesario extender el plazo establecido para
recibir ofertas, considerando el plazo que tiene este órgano contralor para emitir y notificar la
resolución final. Para la contestación de la presente audiencia se le indica a la Administración
que el recurso se encuentra disponible en el folio 1 el expediente digital de la objeción,
documento ...
Fecha publicación: 15/02/2021
Fecha emisión: 15/02/2021
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUDIENCIA ESCRITA
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Año: 2021
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DIVISIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10957
23 de octubre, 2009
DJ-1717
Licenciado
Ricardo Zúñiga Cambronero
Gerente General
Consejo Nacional de Producción
Licenciado
Claudio Aguilar Alfaro
Administrador General
Fábrica Nacional de Licores
Estimados señores:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio con relación al artículo 443 inciso d) del Código Fiscal.
Nos referimos a su oficio AG-1477-09 de fecha 10 de setiembre de 2009, por medio del cual expone lo siguiente:
Que les surge una duda, por cuanto al revisar los expedientes de las contrataciones directas de alcohol tipo B para rectificar desde el año 2000 al 2005, cuyos adjudicatarios han sido Azucarera del Tempisque S.A., Taboga S.A. y la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, se evidencia que dichas compras se realizaron con base en el artículo 443 inciso d) del código Fiscal, cuyo fundamento de legalidad fue aprobado por esta Contraloría General al refrendar cada una de las contrataciones de esos años.
Que no obstante lo anterior, en la última contratación directa enviada a refrendo, les sorprendió la contradicción entre los oficios de refrendo emitidos por este Despacho desde el año 2000 al 2005 (periodos en donde se aplicó la contratación directa y refrendó bajo la normativa expresa del artículo 443 inciso d) del Código Fiscal y el oficio 4468 DCA-1246 del 30 de abril del año en curso) que constituye el refrendo de la contratación alcohol tipo B para el año 2009, correspondiente al expediente Número 2009CD-00089-PV, al desconocer el fundamento de legalidad del artículo 443 inciso d) del Código referido, con relación a la posibilidad de que FANAL realice compras de alcohol al amparo de esa normativa.
Que consideran que si bien esta Contraloría General puede en el transcurso de los años modificar su posición respecto de un tema, señalan que no parece ser consecuente un cambio de tesis cuando la normativa no ha sido modificada, ni derogada, por lo que presen ...
Fecha publicación: 26/10/2009
Fecha emisión: 23/10/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE CONSULTAS ESCRITAS EXTERNAS
Año: 2009
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2
DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 06064
10 de junio de 2009
DAGJ-0868-2009
Licenciado
Diego Rivera Campos
Presidente
Junta Directiva
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS PÚBLICOS
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con el permiso de uso de instalaciones.
Por encargo y con la aprobación del Gerente de División, se refiere este Despacho a su oficio N°ASEFANAL-20-09, de fecha 20 de mayo del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 22 de mayo siguiente, por medio del cual consulta sobre el criterio que existe para firmar entre las partes involucradas, permiso de uso de instalaciones amparadas en la directriz N°47-MTSS.
Sobre el particular, indica que ya en una oportunidad este órgano contralor señaló que no existe ningún impedimento en relación con el artículo 27 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción N°6050, sin embargo persiste la duda en las autoridades del CNP pero sobre lo indicada en el artículo N°22 inciso g) de la Ley de Contratación Administrativa.
Criterio del Despacho
Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del año 1994, esta Contraloría General tiene competencia para evacuar consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (entiéndase los que se encuentra sujetos a la fiscalización de esta Contraloría General).
Para la atención de consultas, la Contraloría General emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, donde se establecen los requerimientos para la presentación de las gestiones de consulta y se indica, además, que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de este órgano contralor solo atenderá las con ...
Fecha publicación: 13/06/2009
Fecha emisión: 10/06/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA
Año: 2009
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2
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No.04839
12 de mayo, 2009
DCA-1333
Lic. Erika Lobo Matamoros
Asesora Legal
Fábrica Nacional de Licores
Estimada señora:
Asunto: Se devuelve sin el trámite de refrendo, el adenda II al Contrato de Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, celebrado entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Productora La Florida S.A.
En atención a su Oficio N° AL-0335-09 de 23 de abril del 2009, mediante el cual nos remite para refrendo el adenda II al Contrato de Concesión para la elaboración de bebidas alcohólicas, celebrado entre el Consejo Nacional de Producción y la empresa Productora La Florida S.A.
Sobre el particular, nos permitimos manifestar que en el artículo 3 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública se establecen en forma taxativa los contratos que requieren refrendo por parte de este órgano contralor. Del texto de esa normativa se desprende que el contrato de concesión para la elaboración de bebidas no se encuentra dentro de los supuestos que refiere la norma de cita. Ahora bien, en lo que se refiere a las modificaciones de los contratos, esta División ha dispuesto que las variaciones a los acuerdos de voluntades que no se encuentran sujetos al refrendo conforme la actual normativa, tampoco estarán sometidas a ese trámite ante la Contraloría General, toda vez que carecería de sentido otorgar nuestra venia a modificaciones de contratos que el cuerpo normativo de cita los ha excluido de esa tramitación.
Siendo ello así, devolvemos el adenda de mérito sin el refrendo contralor, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración la aprobación interna del mismo, ello sin perjuicio de las potestades de fiscalización que competen a esta Contraloría General.
Atentamente,
German Brenes Roselló
Elías Delgado Aiza
Gerente Asociado
Fiscalizador
Anexo: Un expediente
EDA/ymu
Ci: Arch ...
Fecha publicación: 15/05/2009
Fecha emisión: 12/05/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
Año: 2009
-4-
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04468
30 de abril de 2009
DCA-1246
Ingeniero
José Miguel Carrillo Villareal
Gerente General
Consejo Nacional de Producción
Licenciado
Claudio Aguilar Alfaro
Administrador General
Fábrica Nacional de Licores
Estimados señores:
Asunto: Se autoriza al Consejo Nacional de Producción a comprar directamente a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), 4.700.000 litros de alcohol tipo B, por un monto de US $3.941.293,10, a la vez que se concede el refrendo al contrato suscrito con ocasión de esta venta.
Nos referimos a los oficios AL-0325-09, AL-0345-09 y AL-0350-09, mediante los cuales solicita el refrendo al contrato suscrito entre el Consejo Nacional de Producción, en adelante CNP y LAICA, cuyo objeto es la compra del primero al segundo de 4.700.000 litros de alcohol tipo B.
Con vista a los oficios AL-0345-09 y AL-0350-09, se tiene que el criterio legal sostenido por la asesoría jurídica de la Fábrica Nacional de Licores, en adelante FANAL, el sustento jurídico que respalda la contratación directa promovida, corresponde al artículo 443 inciso d) del Código Fiscal, el cual en lo pertinente señala:
“Artículo 443- Son artículos estancados, el aguardiente, el alcohol y toda bebida alcohólica preparada en el país, cualquiera que sea el procedimiento usado para obtenerla y el nombre con que se le designe. De lo anterior se exceptúan la cerveza, los vinos elaborados mediante fermentación natural de frutas cuyo contenido alcohólico no exceda de un doce por ciento (12%), y las preparaciones alcohólicas mezcladas con sustancias alimenticias como huevo, leche, azúcar y maicena, siempre que estos productos estén sometidos a una reglamentación especial. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio regulará la elaboración de alcohol y será el organismo responsable de emitir las políticas de desarrollo de esta actividad, de conformidad con el siguiente esquema sectorial ...
Fecha publicación: 03/05/2009
Fecha emisión: 30/04/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009
-3-
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 02690
09 de marzo, 2009
DCA-0757
Ingeniero
José Miguel Carrillo Villareal
Gerente General
Consejo Nacional de Producción
Licenciado
Claudio Aguilar Alfaro
Administrador General
Fábrica Nacional de Licores
Estimados señores:
Asunto: Se autoriza a la Fábrica Nacional de Licores (FANAL) a comprar directamente a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), 500.000 litros de alcohol tipo B, por un monto de US$419.300.
Nos referimos a los oficios AG-0356-09, y AG-0375-09 de 4 y 6 de marzo del presente año, mediante el cual solicitan nuestra autorización para comprar directamente a la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar (LAICA), 500.000 litros de alcohol tipo B, por un monto de US$419.300.
I.- Antecedentes y justificaciones de la solicitud.
1) Se tramitó la Licitación Pública 2008LN-000004-PV, adquisición de 6.200.000 litros de alcohol tipo B, la cual fue declarada desierta en virtud del alto costo del alcohol ofrecido por LAICA, que fue superior en un 32.5% respecto al costo pagado en la anterior Licitación Pública 2007LN-000004-PV. Por lo tanto, el presupuesto de FANAL destinado a la compra del alcohol tipo B para el año 2009 se hace insuficiente.
2) Se trató de negociar directamente con LAICA un mejor precio, pero lamentablemente la negociación no surtió efectos.
3) De conformidad con lo dispuesto por los artículos 200 y 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se trató de elaborar un contrato adicional amparado a la licitación pública 2007LN-000004-PV, lo cual no fue posible debido a que LAICA no puede mantener los precios por el alto costo de la melaza.
4) Se decidió promover una nueva licitación pública (2009LN-000002-PV), teniendo la apertura de ofertas para el próximo 10 de marzo.
5) Solicitan se autorice la compra directa a LAICA de 500.000 litros de alcohol tipo B, para evitar el desabastecimento de alcoholes mientras se tr ...
Fecha publicación: 12/03/2009
Fecha emisión: 09/03/2009
Institución: FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
Año: 2009